a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la pena impuesta por el Tribunal Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra los ciudadanos Jorge Eliécer Herrera Lobo y Jhon Rafael Rodríguez Cuevas, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstos en los artículos 457 y 415 del Código Penal, y ordena la aprehensión de los mismos hasta que cumplan la mitad de la pena impuesta, luego de lo cual, podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.