Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara la aprehensión flagrante del JOSÉ RAMÓN SANCHEZ MERCADO, Segundo: Ordena la aplicación del procedimiento Abreviado en la presente causa, a tenor de lo previsto en los Artículos 372.1 y 373 COPP; Tercero: Ordena Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, consistentes en presentación periódica cada 8 días por ante este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del Estado sin autorización del Tribunal, y Caución personal, consistente en la presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos del artículo 258 del COPP. Al imputado (supra identificado) en relación a la comisión flagrante del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Artículo 3.....