Se declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta el 05 de octubre de 2005, por el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, en su sedicente carácter de apoderado judicial de la parte demandada y recurrente de hecho, ciudadano HUGO NOLASCO GUTIÉRREZ FARIAS y las empresas mercantiles "INVERSIONES MÁLAGA S.R.L." e "INVERSIONES NUESTRA TIENDA S.R.L.", contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el prenombrado profesional del derecho contra el auto de fecha 29 de junio de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio seguido por el ciudadano ARTURO MURZI D?ALTA contra el susodicho ciudadano HUGO NOLASCO GUTIÉRREZ FARIAS y las referidas empresas mercantiles "INVERSIONES MÁLAGA S.R.L." e "INVERSIONES NUESTRA TIENDA .....