éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Al penado PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº 20.939.435, la salida transitoria desde el día 23-12-08 desde las 6:00 a.m., hasta el 26-12-08 a las 7:00 p.m.. Y los días 30 con salida desde las 6:00 a.m., hasta el día 02-01-09 a las 7:00 p.m., retornando al Centro de Pernocta "José María Olaso", del Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales son las siguientes:1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.No salir de la Jurisdicción del Tribunal.....