DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, declara el sobreseimiento de la causa a favor del acusado DARÍO JOSÉ CALDERÓN GELVEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.902, nacido en fecha 28/10/88, soltero, domiciliado en la Urbanización Divino Niño, Frente al Banco exterior, entrando a mano izquierda, a orilla del Río Bubuqui, Casa sin número, El Vigía Estado Mérida, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JACKELINE DEL VALLE GÓMEZ TENIA; por cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y.....