Por cuanto la parte actora reconoce que se le pagaron en su debida oportunidad vacaciones y el disfrute, bono vacacional, utilidades, anticipo del 75% de antigüedad, en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.5.446,05). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora en cheque N°00019726, librado contra el Banco Provincial de fecha 02 de diciembre de 2010, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por.....