Este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,declara INADMISIBLE toda vez que lo contrario atenta contra los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de los solicitantes, así como el orden público