Es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Acuerda: PRIMERO: Acuerda Parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa Privada abg. Antonio Moron Moreno, plenamente identificado en las actas procesales, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ERLYS LEONARDO RODRIGUEZ PÉREZ, identificado previamente en las actas. En lo referente al traslado urgente hacia el Instituto Hospital Universitario de Mérida Estado Mérida, a los fines de su valoración y diagnostico con las medidas de seguridad del caso y ante un especialista, debido al problema que presenta en la región maxilar. Acordando sin lugar la Revisión de la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerd.....