Se declaró LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores o subsiguientes a la nota de secretaria de fecha veinte (20) de noviembre de 2013, inserta al (folio 588) inclusive, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. asimismo se ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de dar cumplimiento con el ORDINAL CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 14 DE JUNIO DE 2013, y una vez verificado los lapsos correspondientes se ordenó la continuación de la causa, como se estableció en la referida decisión en el particular SEGUNDO, inserta a los (folios 558 al 562).