De conformidad con los artículos 263, en concordancia con el 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, al Reconocimiento de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos AVILIO ANTONIO MARQUEZ PERNÍA y LENDY COROMOTO VIVAS RAMIREZ, desde el mes de diciembre del año 2004 hasta el día 23 de enero del año 2013, fecha del fallecimiento de la ciudadana Lendy Coromoto Vivas Ramírez