La Legislación Venezolana en el Código Civil vigente, establece textualmente en el Artículo 822 lo siguiente: "Al padre, a la madre, y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada." (Negritas y Cursivas del Tribunal). De las pruebas presentadas y analizadas se deduce que existe plena convicción del contenido del Registro de Defunción N° 977 de fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2019, y del Acta de Nacimiento N° 56, de fecha nueve (09) de Marzo del año 1978, la cual pertenece al ciudadano JESUS ALCIRES ROSALES DUQUE, se evidencia en forma convincente el vínculo filial existente entre el ciudadano antes identificado: JESUS ALCIRES ROSALES DUQUE y el causante ya identificado que en vida respondía al nombre de JESUS ALCIRES ROSALES ROSALES, lo cual hace constar la cualidad de único heredero, asimismo, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos HECTOR JOSE CEBALLOS RAMIREZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ y GUS.....