El Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: Improcedente la Medida Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria, solicitada por el ciudadano OMAR GABINO FONSECA ARAQUE, identificado en actas procesales.
Segundo: Se ordena la notificación de la parte solicitante ciudadano OMAR GABINO FONSECA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.394, domiciliado en el fundo Camirí, ubicado en el sector Camirí – Río Blanco, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, o a su apoderado judicial, Abogado TULIO SEGUNDO FERNANDEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.062.120, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 254.481, con domicilio procesal en Residencias "Tucaní", calle 1, casa N° 13, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que el lapso par.....