DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la pretensión de amparo constitucional incoada por el Abg. Eduardo José Castillo Ramírez, actuando como defensor de confianza del ciudadano Pedro Rafael González Marcano, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo de la Abg. Anny Rangel Moreno, por presuntamente haber vulnerado el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no haber emitido y publicado el texto íntegro de la sentencia absolutoria en el caso penal Nº LP02-S-2018.....