´ESTE  TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,  en fecha 21 de Octubre del 2.024 y declarada definitivamente firme en fecha 29 de Octubre del 2.024, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:
UNICA:  El Ciudadano JORGE LUIS FRANCO SANTIAGO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA TRINIDAD ROMERO RAMIREZ, ambos identificados al inicio;  el siguiente bien:  1) El cincuenta por ciento  (50%)  de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y su vivienda la cual fue construida por el ciudadano  JORGE LUIS FRANCO SANTIAGO.....