En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GUERRERO y MARLENY JESUS RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 12.487.558 y V- 10.899.023, respectivamente, domiciliados En Sector la Macana, de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por la Abogado ADNNY GRACIELA MOLINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.217.855, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.650, domiciliada en Calle Bolívar, Sector El Arenal, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Boli.....