L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano ROBERT ATAHUALPA CONTRERAS CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.975.319, contra la ciudadana MARÍA EUGENIA LACRUZDUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.735, en consecuencia se declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaronhaber procreado tres (03) hijos, siendo estos, mayores de edad, es por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Se ordena remitir copias certificadas a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la presente decisión,al Registrador Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías de.....