DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Revisadas las actuaciones, se declara la aprehensión en situación de flagrancia del imputado JOHAN RAFAEL RIVAS RAMÍREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44, numeral primero de la Constitución Nacional. SEGUNDO: Difiere de la calificación jurídica del Ministerio Público y califica los delito en definitiva como: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de Port.....