Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Acumula las actuaciones que conforman el asunto penal No LJ01-P-2011-000006, al presente asunto signado con el N° LP01-P-2008-000988, quedando esta ultima como principal, seguidas ambas en contra del ciudadano JUNIOR JOSÉ ALTUVE ROJAS.
SEGUNDO: Acumula las penas (principales y accesorias), contenidas en ambos asuntos, estableciendo que en definitiva el penado JUNIOR JOSÉ ALTUVE ROJAS, debe cumplir QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la inhabilitación política durante el tiempo de condena prevista en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Actualiza el computo de pena cumplida por el citado penado JUNIOR JOSÉ ALTUVE ROJAS, señalando que tiene DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida. .....