Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 23 de agosto de 2012, contra la sentencia dictada el 20 del citado mes y año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Parcialmente CON LUGAR la pretensión autónoma de amparo constitucional interpuesta. Se REVOCO la sentencia de fecha 20 de agosto de 2012 proferida por el mencionado Juzgado. Se decretó la REPOSICIÓN al estado en que se provea lo conducente respecto de los argumentos planteados por el accionante en el acto de ejecución materializado el 22 de febrero de 2012.