A solicitud del Ministerio Público, se acuerda continuar la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido corresponderá a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la presentación del acto conclusivo a que haya lugar, dentro de lapso legal.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la medida de coerción personal y en consecuencia se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se han cometido hechos punibles perseguibles de oficio Se acuerda la entrega evidencias incautadas descritos en el registro de la cadena de custodia N° CPNB004-03ME-SVP-SP-GD-000002-2024, (Un (01) Televisor y una (01) Plancha) inserta en el folio (09) de la presente causa, a tal efecto se ordena librar oficio al Jefe del Centro de Coordinación Policial Mérida, Estac.....