En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, no haber lugar a la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano FRANK EDUARDO QUINTERO TORRES, venezolano, mayor de edad, C.I No 17.664.974 en virtud de que el instrumento decomisado (Chopo) no es considerado arma de prohibido porte dentro del articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos, por lo cual el hecho no es tipo, desestimando la solicitud fiscal; y por cuanto el ministerio público, ha solicitado con motivo de la desestimación el sobreseimiento de la causa, tal como lo preveé el articulo 318 ordinal 2do del código orgánico procesal penal se DECRETA el Sobreseimiento de la averiguacion penal al no haber lugar a proseguirla, y por cuanto las partes mostraron su conformidad con la resolución judicial, SE ORDENA, el archivo del expediente en la oficina que al respecto se lleva en la sede judicial.