En consecuencia, de las actuaciones se desprende sin lugar a dudas, que el penado JUAN CARLOS OSORIO, efectivamente posee antecedentes penales (reincidente) y tampoco se acompañó la solicitud con el recaudo antes indicado (Constancia de Residencia), esencial para acordar el otorgamiento de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, consagrado para los casos donde exista pena de presidio, en el artículo 53 del Código Penal Vigente, por lo tanto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO QUE FUERA SOLICITADO POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 08 A FAVOR DEL PENADO JUAN CARLOS OSORIO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, estudiante, nacido el 11-6-78, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.965.5.....