El Tribunal decretó: 1) El sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSÉ TRINO RINCÓN RUIZ, por el delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO; con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. 2) No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del COPP. 3) Se ordena que las 2 rolas de madera de la especie Caracolí o Mijao, incautados, sean puestos a la orden del Ministerio de Finanzas SENIAT del Estado Mérida. 4) Notificar. 5) Remitir al Tribunal de Ejecución, una vez firme la presente decisión.