Por mérito de lo expuesto este Tribunal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la terminación de la medida de protección dictada en fecha 22 de mayo de 2008, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad de de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Mérida.
Así mismo, se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta. Cúmplase.