es por lo que, este Tribunal de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al interés superior del Niño y del Adolescente consagrado en el articulo 8 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la presente solicitud de fijación de obligación de manutención. En consecuencia se fija como obligación de manutención a favor de los niños ( SE OMITEN LOS NOMBRES LOS NIÑOS POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENAL (Bs.200). Para la época decembrina, para cubrir los gastos de estrenos de ropa la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350). Igualmente, se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350), para cubrir los gastos de útiles escolares. Las referidas cantidades deben ser depositadas p.....