PRIMERO: LA PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por el ciudadano GABRIEL JOSÉ URDANETA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.959.644, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, a través de los Abogados MARIA AUXILIADORA MORENO y JULIO CESAR TORO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.766.728 y Nro. V.-5.205.018 respectivamente, inscritos en Inpreabogado bajo los Números 25.631 y 37.499 en su orden, hábiles en derecho, en su condición de apoderados judiciales, contra la ciudadana SHEILA YALETTSI CASALLAS MORA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.930.687.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 269 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte actora, una vez conste en autos su notificación, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
TERCERO: En consecuencia, este Tribunal dará por terminado el juicio y ordena.....