DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana abogada: MARLENE GÓMEZ MOLINA, Defensora Pública del imputado de autos en la presente causa, ciudadano: CHAYEN OSMER VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.227.178, y en consecuencia, procede a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al investigado de autos, a fin de resolver su situación jurídica actual, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Personal por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, una vez cada Quince (15) Días, así como la Prohibición de Salida de Estado Mérida sin autorización expresa del Tribunal de la Causa, la prohibición de comunicarse directa o i.....