ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica el Tribunal comparte la precalificación dada por la Fiscalía en el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO previsto en el artículo 320 del Código Penal Vigente para la adolescente de marras como autora del mismo, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda el procedimiento abrev.....