DISPOSITIVA
Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 285, ordinal 4° Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 282 y 301, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DESESTIMA LA INVESTIGACION iniciada por la fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, porque LOS INVESTIGADOS ANTES IDENTIFICADOS PORQUE EN EL MOMENTO EN QUE PRESUNTAMENTE SUCEDIÓ EL HECHO ERAN MENOR DE DOCE AÑOS. SEGUNDO: Se ordena en su oportunidad remitir las presentes actuaciones al Consejo de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Liberta.....