IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud en consecuencia; ténganse como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: EDECIO CHACON FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.477.680, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día doce (12) de agosto del año dos mil nueve (2.009), según acta de Defunción Nº 935, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Libertador del estado Mérida, a la ciudadana LUISANA MARIA CHACON GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.434.513, domiciliada en Mérida estado Mérida y hábil, en su condición de hija del causante EDECIO CHACON FLORES, plenament.....