en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA ARMINDA VERA DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 3.521.091, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos CARLOS ANTONIO MORA VERA, JANNETH ISIDRA MORA VERA y YELITZE COROMOTO MORA VERA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, solteras la segunda y la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros: V ¿ 10.240.218, V- 10.105.899 y V ¿ 12.354.919 respect.....