declara: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la Fiscalía Especial Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, actuando en resguardo de los derechos e intereses del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, a solicitud de su progenitora ciudadana BLANCA CAROLINA DÍAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.916, domiciliada en Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano RENZO JOSE TORO ZAVARSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.346.363 domiciliado en Mérida Estado Mérida, en consecuencia, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano RENZO JOSE TORO ZAVARSE, identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente establecido el vínculo pat.....