este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la "Transacción" efectuada en la audiencia de fecha 12 de diciembre del año 2014, realizada por las partes mediante la cual los herederos demandantes y reconvenidos ciudadanos YULIMAR CAROLINA RANGEL ARTIGAS, titular de la cedula de identidad N° 14.700.190, y GERARDO JOSÉ RANGEL ARTIGAS, titular de la cédula de identidad N°. 14.700.195, quienes ofrecieron pagar a la ciudadana ELEIDA ELIZABETH CAMACARO MÁRQUEZ, la cantidad de Bolívares Treinta mil, por los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble ubicado en el conjunto Residencial La Floresta, Edificio B, piso 4, signado con el número B 4-2, primera etapa, jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, hoy Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado.....