Primero: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MONICA ELENA GUADALUPE GARCIA CAJIAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.001.430, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), REGIÓN MERIDA 7, hoy CORPOELEC, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DEL BENEFICIO DEL BONO DE ALIMENTACION.
Segundo: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.
Tercero: Se ordena la notificación del Procurador General de la República.