PRIMERO: Se decreto medida de protección a la producción, presentada por el ciudadano MANUEL CHIQUINQUIRA MARQUEZ ALBORNOZ, asistido por los abogados NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno denominado "SAN JOSE", ubicado en el sector SAISAYAL BAJO, Parroquia Andrés Bello, La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, constante de una superficie de QUINCE HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (15 Ha con 8323 m2), alinderado (actualizados a la fecha del otorgamiento por el Instituto emisor de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Bertha Sulbaran y Benedicto Sánchez. Sur: Terreno ocupado por Francisco Sulbaran y quebrada El Quebradon. Este: Terrenos ocupados por Benedicto Sánchez y Rufino Rodríguez y Oeste: Terreno ocupado por Fran.....