DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Evidenciado como ha quedado el cumplimiento del adolescente: JUAN DEGO TREJO BALZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 30.269.814, natural de Mérida estado Mérida, 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 04-07-2003, profesión u oficio agricultor, hijo de Jakeline Coromoto Balza de Trejo (V) y Hermes Eduardo Trejo Parra (V), domiciliado en Mucuchies, sector El Renacer Bolivariano, casa N° 08 vereda Batalla de Carabobo, pueblo centro, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0412-1290794 (papá). correo electrónico.jtrejobalza@gmail.com.; en relación a la conciliación pactada entre las partes.
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