Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 13, 131, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción que en el juicio que por Cobro de Salarios Retenidos, Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, instauró el ciudadano JAVIER ANTONIO PAREDES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.934.014, asistido judicialmente por los abogados LEONEL JOSE ALTUVE LOBO y LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-8.036.315 y V-26.371.492 respectivamente, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.262 y 306.673 en su orden, en contra de la Sociedad Mercantil ES.....