Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano JOSÉ ALFONSO HERNÁNDEZ OTALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.397.619 en contra de la Entidad de Trabajo "PANIFICADORA TITTOS`S PAN C.A.", con Registro de Información Fiscal RIF Nro. J-41226930-5, la cual se encuentra debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), quedando registrada bajo el Nro. 3; Tomo 446-A RM1MERIDA y signado con el número de expediente Nro. 379-39357 y domiciliada en la zona Industrial Román Eduardo Sandia, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por c.....