Por lo anteriormente expuesto y por cuanto el presente proceso se encuentra en fase de ejecución de sentencia y siendo que el bien inmueble que garantiza las resultas se trata de un terreno en el cual existe construida la vivienda principal de la demandada, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, le resulta forzoso dejar sin efecto ni valor jurídico el contenido del acta de Embargo Ejecutivo, practicado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de enero del año 2025 (folios 76 al 78), así como el auto proferido en fecha 28 de enero del año 2025 (f. 83) en cons.....