Este Tribunal de las revisión de las actas que conforman el presente expediente observó que en fecha siete (07) de Enero de dos mil veinticinco (2025), por error involuntario se libro el cartel de intimacion de conformidad con el articulo 223 del Codigo de Procedimiento Civil siendo el correcto el articulo 650 del mencionado Codigo. En consecuencia, este Juzgado acuerda de conformidad con el articulo 310 del Codigo de Procedimiento Civil revoca por contrario imperio el auto de fecha siete (07) de enero de dos mil veinticinco (2025) y en consecuencia el cartel. Asimismo, se ordena Librar nuevamentente los Carteles de Intimacion de conformidad con el articulo 650 del Codigo de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-