PRIMERO:
Una vez admitida la acusación por los delitos de Estafa y Ejercicio Ilegal de la Medicina, y las pruebas fiscales, y después de haber oído la manifestación del acusado de admitir los hechos por los delito de ESTAFA y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, y la solicitud de la Defensa de que se le conceda a su defendido el beneficio de suspensión condicional del proceso por el delito de ejercicio ilegal de la medicina, y la opinión Fiscal del Ministerio Público quien manifestó estar de acuerdo con que se le conceda al acusado el beneficio de suspensión condicional del Proceso por el delito de ejercicio ilegal de la medicina. Y la opinión favorable de la victima, y la manifestación de voluntad de las partes en relación al acuerdo Reparatorio. Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JULIO CESAR CORREDOR OSORIO, plenamente identificado en autos, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, prevista y sancionada en el artículo 259 y 217 de la Ley Orgánica par.....