Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Control Nº 01, de la Sección Penal de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la correspondiente ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), por el delito de por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454, ordinal cuarto del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MILEIDI CATHERINE ROSS REMOLINA MERCADO, por haber incumplido las condiciones y obligaciones impuestas en el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre ésta y la víctima de autos, en un todo de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y El Adolescente. Así mismo y de conformidad con lo establecido en el articulo 580 de la LOPNA, se ordena a la Ciudadana Secretaria que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; remita las present.....