Dispositiva
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del imputado de autos. De conformidad con los artículo 248 del COPP. Por estar en presencia de lo que la doctrina ha denominado Flagrancia a Posteriori. Segundo: Se pre califican los delitos como VIOLACIÓN, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 374.4 del Código Penal y 263 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado en la presente causa, solicitada por fiscalía. De conformidad con los artículos 372.1 y 373 del COPP. Cuarto: Se impone al aprehendido, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de L.....