Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1.-) Acuerda con lugar la Aprehensión del ciudadano HENRY OSCAR RIVAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.308.446, fecha de nacimiento 16-05-86, domiciliado el Barrio Pueblo Nuevo, sector La cuesta, calle principal, casa NO 1-77 en Mérida Estado Mérida, puesto que la solicitada aprehensión cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha.
2.-) Se acuerda oficiar con carácter de urgencia a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado, para el cumplimiento de la siguiente medida, y así se decide.
3.-) Notifíquese a las partes de la presente decisión.