Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA INVESTIGACION Nº 14F7-0264, presentada por el Fiscal Séptimo de Proceso del Ministerio Público, POR EXISTIR UN OBSTACULO LEGAL que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 24, 25, 26, y 400 Ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena que una vez se declare definitivamente firme la presente decisión, se devuelvan las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para el correspondiente archivo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN .....