DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto este tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL y de conformidad con lo establecido en el literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; ya identificadas.------------------------------
Firme la presente decisión remítase oficio al jefe del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que ingrese la información al sistema respectivo.-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA DE CONTROL
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON