Por todas las razones anteriormente expuestas y de conformidad con el artículo 603 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), previsto en el artículo 376 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana a cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO, dicha sanción estará bajo la supervisión de la Psicólogo adscrita a esta Sección Penal del Adolescente, contados a partir de la ejecución de la sentencia. Así mismo u.....