El presente juicio versa sobre Oferta Real de Pago (apelación) y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgadaeste Tribunal, le imparte la respectiva homologación, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Remítase expediente con oficio al Juzgado de la causa.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma f.....