Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido se DECRETA, PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. SEGUNDO: Acuerda el cese de la Medida Cautelar la cual consiste en la presentación personal cada treinta días por ante este Tribunal, la cual fue interpuesta en Audiencia de Calificación de flagrancia de fecha 9-05-2007, la cual .....