Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la ADMISIÓN DE LA QUERELLA, contra la ciudadana ERAIDES MAGALY CASTILLO ROSALES por el delito de ESTAFA y USO DE ACTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 462, 463.1.2 y 322 del Código Penal, se le confiere a la víctima CARMEN AIDA AVENDAÑO SOTO, la condición de querellante. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 294, y 296 COPP; artículos 322, 462 y 463 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase la querella en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR